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CAPITULO XI

Del Vice-Presidente del Consejo Directivo.

Articulo 40 El Consejo Directivo tendrá un Vice-presidente electo en elecciones generales por un periodo de dos años.

Articulo 41 Funciones del Vice-presidente. Serán funciones del Vice-presidente, desempeñar todas las funciones que compete al presidente en su ausencia.

CAPITULO XII

Del Secretario del Consejo Directivo.

Articulo 42 Funciones del Secretario. El Consejo Directivo tendrá un Secretario por un periodo de dos años. Son funciones y atribuciones del Secretario:

•  Dar fe de todos los actos de la Asamblea General y de los de Consejo Directivo, para los cual llevará un libro de actas en el que se hará constar todo lo que se trate en las sesiones respectivas. También llevará el libro de registro de los socios. En ninguno de los libros será licito arrancar, sustituir o adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras.

Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

•  Citar por orden del Presidente a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo

•  Contestar la correspondencia previa consulta al presidente y llevar el archivo, manteniéndolo debidamente ordenado.

•  Hacer registrar por las autoridades respectivas cada uno de los libros de AMEVEA.

•  Informar al Consejo Directivo de todas las solicitudes que por escrito hagan los asociados.

•  Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea.

•  Rendir un informe anual al Presidente de AMEVEA, un mes antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General.

•  Verificar el quórum del Consejo Directivo y de las Asambleas, informando de ello al Presidente.

•  Velar por la publicación de las memorias de congresos anuales y jornadas que se realicen a través del año.

•  Fomentar el intercambio de las relaciones con otras asociaciones, especialmente con aquellas con las cuales se encuentra vinculada.

•  Comunicar por escrito a los socios de las comisiones que le sean asignadas y apremiarles para su cumplimiento.

•  Las demás que le fije el estatuto, el Consejo Directivo o el Presidente.

CAPITULO XIII

Del Tesorero de Consejo Directivo.

Articulo 43 El Consejo Directivo Tendrá un Tesorero por un periodo de dos años.

Articulo 44 Funciones del Tesorero. Serán funciones del Tesorero las siguientes:

•  Recaudar las cuotas de los asociados y de los demás ingresos de la Asociación, expidiendo los correspondientes recibos.

•  Dirigir la contabilidad y hacer que esta sea llevada con la debida claridad y corrección. Archivar todos los comprobantes y documentos relacionados con la tesorería.

•  Garantizar el buen manejo de todos los bienes de la Asociación.

•  Depositar en un banco y en cuenta corriente o ahorros a nombre de AMEVEA todo el dinero recibido por cualquier concepto.

•  Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido autorizadas por el presidente.

•  Rendir semestralmente al consejo Directivo un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos hechos y estado de caja.

•  Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, por demás miembros del Consejo Directivo.

•  Comunicar al Consejo Directivo los nombres de los Asociados que no estén al día con AMEVEA.

•  Pagar los gastos ordinarios de AMEVEA y los demás que hayan sido autorizados por la Asamblea o por el Consejo Directivo.

•  Presentar un balance anual al Presidente del Consejo directivo un mes antes de la Asamblea General Ordinaria.

•  Las demás que le señale el estatuto o le fije el Consejo Directivo.

CAPITULO XIV

De los Vocales del Consejo Directivo.

Articulo 45 El Consejo Directivo tendrá dos vocales por un periodo de dos años. Serán funciones de los vocales:

•  Colaborar con el Presidente para la buena marcha de la Asociación.

•  Las demás que le señale el estatuto o el Consejo Directivo.

CAPITULO XV:

De las Comisiones.

Articulo 46 La Asociación tendrá cuatro comisiones especiales que serán las siguientes:

•  Comisión de Relaciones Públicas.

•  Comisión Científica

•  Comisión de Estatuto y Membresía.

•  Otras.

Parágrafo: Las Comisiones anteriores serán nombradas por el Consejo Directivo.

CAPITULO XVI

De las cuotas de los Asociados.

Articulo 47 Los asociados de AMEVEA, pagaran las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale el Consejo Directivo.

CAPITULO XVII

De las Sanciones.

Articulo 48 El Consejo Directivo determinará las sanciones a que hubiera lugar por las siguientes causas:

•  Falta de ética profesional de los miembros.

•  Incumplimiento de las obligaciones, tales como falta de pago de 6 ó más cuotas mensuales.

Articulo 49 Las sanciones del articulo anterior serán aplicadas por el Consejo Directivo.

CAPITULO XVIII

Del Patrimonio y su Administración.

Articulo 50 El Patrimonio de AMEVEA se compone:

•  De las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.

•  De los auxilios, donaciones y asignaciones que se le hagan.

•  De las oficinas propiedad de AMEVEA. Para enajenar propiedades de la Asociación, tendrá que ser autorizado por votación en una Asamblea ordinaria y extraordinaria.

•  De los bienes que cualquier otro título adquiera la Asociación.

Articulo 51 Los fondos de AMEVEA, deberán permanecer consignados en un banco a nombre de ella y para retirarlos en parte o su totalidad se requiere de la firma del Tesorero y del Presidente o Vice-presidente del Consejo Directivo. En ausencia del Tesorero un vocal.

A cada cheque deberá corresponder un comprobante de egreso con las firmas de cualquiera de los anteriormente descritos.

CAPITULO XIX

Contabilidad, Balances, Inventarios.

Articulo 52 La Asociación deberá adecuar sus métodos de contabilidad y llevará sus libros de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes para las asociaciones civiles.

Articulo 53 Semestralmente se hará un balance de prueba pormenorizado de cuentas de la Asociación que será presentado por el Tesorero al Consejo Directivo.

Articulo 54 Quince días después de celebrada la juramentación anual del nuevo Consejo Directivo, se auditarán las cuentas de la Asociación y se practicará un inventario físico de los activos sociales y se producirá un balance general del ejercicio.

El Tesorero saliente, será el encargado de entregar los balances al Presidente saliente y este, entregará todos los balances y el poder, 30 días después de la elección al Presidente electo, en las oficinas de la Asociación, en presencia de los dos Consejos Directivos.

CAPITULO XX

Disolución y Liquidación.

Articulo 55 Disolución. AMEVEA se disolverá por acuerdo de por lo menos de las dos terceras partes de los asociados activos, aprobando en tres sesiones de la Asamblea General, verificadas en días diferentes y lo cual constará en las actas firmadas por los asistentes.

Articulo 56 Al disolverse AMEVEA, el liquidador nombrado por la Asamblea General, distribuirá los fondos existentes en primer termino en el pago de las deudas de la Asociación, y el remanente pasará a otra asociación de objetivos similares.

Articulo 57 Durante el periodo de liquidación, todos los asociados activos, tendrán derecho a consultar libros y papeles de la Asociación, pero estos no podrán ser retirados de la oficina por persona alguna.

Articulo 58 Durante el periodo de liquidación, funcionará la Asamblea General en sesiones ordinarias y extraordinarias todas las funciones compatibles con el estado de liquidación y especialmente las de nombrar y cambiar al liquidador y contratar el precio de sus servicios.

CAPITULO XXI

Disposiciones varias.

Articulo 59 Todo lo atribuido en los presentes estatutos del Consejo Directivo es de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 60 Todo lo no previsto en el estatuto se regirá por las disposiciones del Código Civil vigente.

CAPITULO XXII

Del Estatuto.

Articulo 61 Reforma. Cualquier modificación al presente estatuto tendrá que ser propuesta por el Consejo Directivo, informando posteriormente los cambios a la Asamblea General para su aprobación o, asimismo, la Asamblea General sugerirá los cambios pertinentes.

Articulo 62 El presente estatuto regirá a partir de la fecha de su aprobación por Asamblea General.

CAPITULO XXIII

De las Cuotas.

Articulo 63 La cuota de inscripción será propuesta anualmente por el Consejo Directivo y deberá ser liquidada al momento de la aceptación como miembro de la Asociación.

Articulo 64 La cuota mensual será propuesta anualmente por el consejo Directivo.

Articulo 65 Las cuotas extraordinarias fijadas para la asistencia a las actividades científicas y eventos varios, deberá ser cubiertas a la celebración de los mismos independientemente de las cuotas mencionadas en los artículos 63 y 64.