CAPITULO V:
Obligaciones y Derechos de los Asociados,
Articulo 12 Son Obligaciones de los Asociados activos:
Cumplir con los estatutos de la Asociación y con las disposiciones emanadas de la Asamblea o del Consejo Directivo.
Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, consejo Directivo o comisiones cuando forme parte de ellas.
Aportar puntualmente las cuotas reglamentarias establecidas por los estatutos.
Abstenerse de realizar actividad contraria a los fines que persigue la Asociación.
Articulo 13 Son derechos de los asociados activos:
Participar en los debates de las Asambleas Generales con voz y voto y presentar propuestas.
Ser elegido miembro de Consejo Directivo o de las Comisiones.
Gozar plenamente de los beneficios que deriven de la naturaleza y finalidad de la Asociación.
Apelar en cualquier caso ante las Asambleas, de los acuerdos, resoluciones, disposiciones y decisiones emanadas de otras Asambleas o del Consejo Directivo.
Solicitar la intervención de la Asociación por medio del Consejo Directivo en el estudio de problemas científicos y de trabajo, individual y colectivo.
Recibir los documentos o insignias que acrediten sus condiciones de miembro de la Asociación.
Articulo 14 Los Miembros Honorarios y Protectores, no están obligados a cubrir cuotas y en la Asamblea General tendrán voz pero no voto.
Articulo 15 La calidad de miembro de la Asociación, se pierde:
Por retiro voluntario.
Por fallecimiento de socio o liquidación de la Asociación.
Por exclusión en los casos previstos en el reglamento interno de las Asambleas Generales.
Por dejar de aportar las cuotas correspondientes a seis meses.
CAPITULO VI:
Organos de la Asociación.
Articulo 16 La dirección de la Asociación estará a cargo de:
La Asamblea General.
El Consejo Directivo.
Las Comisiones.
CAPITULO VII
De la Asamblea General:
Articulo 17 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
Articulo 18 Las reuniones de la Asamblea General serán:
Ordinarias (Congreso Anual)
Extraordinarias.
Articulo 19 La Asamblea General Ordinaria (Congreso Anual) se reunirá una vez al año, en la ciudad que la última Asamblea Genera, o en su defecto el Consejo Directivo decida.
Articulo 20 Constituye la Asamblea General la reunión de los asociados activos reconocidos e inscritos en la Asociación, en la cual residirá el gobierno supremo de ésta. El derecho de concurrir, deliberar y votar en la Asamblea lo tendrán los socios que están al corriente con la tesorería de la Asociación y que no se encuentren en los casos que dan lugar a la suspensión o exclusión de la misma.
Articulo 21 La Asamblea General, se reunirá en forma extraordinaria cuando así lo determine la Asamblea General Ordinaria, el Consejo Directivo o por solicitud de los asociados activos en un treinta y cuatro por ciento por lo menos, por escrito y con treinta días de anticipación a la fecha solicitada.
Articulo 22 La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se hará mediante citación escrita a cada uno de los miembros con 15 días de anticipación y de preferencia con la publicación de la misma en un diario de circulación nacional.
Articulo 23 La Asamblea General, será instalada por el Consejo Directivo y presidida por el Presidente de la misma o de la persona que este designe. En ausencia de estos, presidirá la Asamblea el miembro que designe la mayoría de los concurrentes.
Será secretario de la Asamblea el del Consejo Directivo y en su ausencia, cualquier otro miembro que se designe para el efecto.
Articulo 24 Constituirá quórum para el funcionamiento de la Asamblea, la presencia de la mitad mas uno de los asociados activos de Amevea, en primera citación o bien, con cualquier número de asociados en segunda citación, una hora después.
Articulo 25 funciones de la Asamblea General. Serán funciones de la Asamblea General:
Considerar y aprobar las actas de las sesiones anteriores.
Elegir comisión de honor y justicia a petición del Consejo Directivo.
Modificar los estatutos.
Ratificar la designación o exclusión de los asociados Honorarios acordados por el Consejo Directivo.
Considerar los informes presentados por el Consejo Directivo.
Fijar la sede para la próximo Asamblea General Ordinaria ( Congreso Anual).
Disolver la Asociación de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.
Las demás que le corresponden por su naturaleza como autoridad suprema de la Asociación.
CAPITULO VIII
De las elecciones y votaciones.
Articulo 26 Para ser elegido miembro de Consejo Directivo se necesitan los siguientes requisitos:
Ser miembro activo con una antigüedad mayor a un año.
Estar al corriente con la tesorería por todo concepto.
Articulo 27 El Consejo Directivo designará una Comisión encargada de organizar y presidir las elecciones de la AMEVEA. Esta comisión se denominará Comité Electoral y estará integrada por 3 miembro, 1 presidente y 2 vocales.
Articulo 28 Los Comités Electorales se instalarán 2 meses antes de las elecciones, por convocatoria de su presidente, para organizar todo lo concerniente al próximo proceso electoral.
Articulo 29 Las elecciones de los organismos directivos de la AMEVEA se harán por voto secreto y directo en listas completas de candidatos en un día fijado por el Comité Electoral.
Articulo 30 Las listas completas deberán ser inscritas ante el Comité Electoral respectivo hasta 15 días antes de las elecciones debiendo estar firmadas por no menos del 20% de los miembros de la AMEVEA.
Articulo 31 Para que la elección sea válida se requiere la mayoría simple de votos de los miembros electores. Si en el primer escrutinio no hubiese resultado definitorio, se procederá a una segunda votación en la misma forma que la anterior, pero ya solo entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Sí tampoco hubiese resultado definitorio esta segunda vez, se procederá a una nueva convocatoria entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.
Articulo 32 Las disposiciones propias del proceso electoral serán elaboradas por el Comité Electoral en concordancia con normas emanadas de este estatuto
CAPITULO IX
Del Consejo Directivo.
Articulo 33 Constitución. El Consejo Directivo, estará constituida por seis miembros principales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.
Articulo 34 Duración. El periodo de duración de las funciones del Consejo Directivo, será de dos años, contando a partir de la fecha de juramentación. Para ser reelecto como presidente, no debe ejercer cargo dentro del Consejo Directivo por un periodo de dos años.
Articulo 34A El Presidente saliente ocupará el cargo de Consultor con voto de decisión por un año más a continuación de su periodo para que exista continuidad en las realizaciones inherentes a la Asociación.
Articulo 35 Reuniones. El Consejo Directivo, se reunirá de acuerdo a las necesidades que ellos determinen.
Articulo 36 Quórum. Formará quórum para su funcionamiento una reunión de cuando menos cuatro de sus miembros y sus resoluciones y decisiones serán comunicadas al resto.
Articulo 37 El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de este estatuto y de los acuerdos, resoluciones y disposiciones tomadas por la Asamblea.
Articulo 38 Funciones específicas del Consejo Directivo.
Las funciones específicas del Consejo Directivo son:
Nombrar y remover al personal auxiliar de la Asociación.
Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y si es el caso, escoger la sede para tales Asambleas.
Presentar a la Asamblea Genera un informe pormenorizado sobre las cuentas en los ejercicios anuales.
Conocer y resolver las excusas, renuncias y licencias de sus miembros.
Dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que juzgue necesario para la buena marcha de la Asociación.
Responder en un plazo no mayor de 30 días, a las solicitudes y comunicaciones de los Asociados.
Organizar las actividades científicas de la Asociación, tales como Convenciones, publicaciones, cursos , conferencias, seminarios, congresos, etc.
Fijar cuando procedan cuotas extraordinarias.
Dictar las censuras y sanciones que estime necesarias y decretar la suspensión y perdida definitiva de la calidad de miembro de la Asociación, en los casos y con las formalidades que el estatuto señale.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias. Servir de Organo Consultivo al presidente.
Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamentos de la Asociación.
Interpretar el presente estatuto y tomar las resoluciones que estime necesarias para llenar cualquier vacío que en él se observe.
Convocar a la Asamblea a Sesiones Extraordinarias.
Elaborar su programa de trabajo anual y darlo a conocer a sus asociados por escrito durante el primer trimestre de elecciones.
CAPITULO X
Del Presidente del Consejo Directivo.
Articulo 39 El Consejo Directivo tendrá un presidente electo por elecciones generales para un periodo de dos años pudiendo ser revocado su nombramiento por la Asamblea Extraordinaria.
Funciones del Presidente.
Presidir la Asamblea General.
Ejercer la representación de la Asociación en todo acto público o privado, así como su representación jurídica pudiendo nombrar representantes judiciales o extrajudiciales como el caso lo requiera.
Firmar los documentos, diplomas, acuerdo y comunicaciones emanadas de la Asociación conjuntamente con el Secretario.
Autorizar las cuentas de gastos determinadas por el Consejo Directivo.
Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas.
Concurrir y presidir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea o del Consejo Directivo.
Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citación hecha por conducto de la secretaría.
Presentar un informe anual a la Asamblea General sobre la marcha de la Asociación.
Moderar los debates pudiendo delegar dichas atribuciones en un moderador de debates, cuando lo estime conveniente.
Propiciar y gestionar junto con el Secretario todo lo relacionado a su concurrencia y representación en los actos científicos, certámenes, congresos, etc. y a los cuales se le haya invitado.
Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de Amevea.
Informar a la Asamblea General sobre la marcha de la Asociación.
Ejercer todas las funciones que le asigne el Consejo Directivo y las demás que le confiere el estatuto y las leyes y aquellas que por la naturaleza de su cargo le correspondan.
Dar cuenta al Consejo Directivo cuando quiera retirase de su cargo temporal o definitivamente con un mes de anticipación.
Seguir un año más como Asesor de presidente en funciones, cuando termine su periodo electivo. |